Control de aves
Marco legal del control de aves en México: qué dice la ley
Qué leyes y normas mexicanas regulan el control de aves, qué protección tiene cada especie según los textos oficiales y qué puntos esos textos no aclaran.
- Autor:
- Equipo técnico de Sinaves
- Publicado:
- Actualizado:
- Ley principal
- Ley General de Vida Silvestre (última reforma: 16-07-2025)
- Norma de especies en riesgo
- NOM-059-SEMARNAT-2010 (lista modificada el 14-11-2019)
- Lista de exóticas invasoras
- Acuerdo del 07-12-2016 (solo enumera especies)
- Convenio de aves migratorias
- México y Estados Unidos, 1936 (familias añadidas en 1972)
- Autoridad de aplicación
- SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) autoriza; PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) inspecciona y sanciona
- Estado de esta guía
- Textos vigentes al 29 de septiembre de 2026
¿Qué leyes regulan el control de aves en México?
Los textos revisados no incluyen una ley dedicada al control de aves urbanas. Las reglas se reparten entre la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento, la NOM-059, la Lista de exóticas invasoras de 2016, el Convenio de 1936 y normas sanitarias, penales y locales.
¿Todas las aves tienen la misma protección?
No. Según la Ley General de Vida Silvestre, las aves silvestres nativas son vida silvestre aunque no figuren en la NOM-059, que solo identifica especies en riesgo. Las exóticas invasoras (no nativas que amenazan la biodiversidad, la economía o la salud pública) se enumeran en la Lista de 2016.
| Ave | ¿En la Lista de exóticas invasoras (2016)? | ¿En la NOM-059? | ¿Familia en el Convenio de 1936 (tratado entre Estados)? |
|---|---|---|---|
| Paloma doméstica y paloma de collar | Sí | No | Columbidae figura; sin criterio sobre estas especies |
| Gorrión doméstico, estornino pinto y cotorra argentina | Sí | No | No (Passeridae, Sturnidae y Psittacidae no figuran) |
| Zanate mexicano | No | No | Sí (Icteridae); sin criterio oficial sobre esta especie |
| Golondrinas tijereta y risquera | No | No | Sí (Hirundinidae) |
| Paloma de alas blancas | No | No | Sí (Columbidae) |
| Zopilotes común y aura | No | No | Sí (Cathartidae, añadida en 1972) |
¿Qué se puede y qué no se puede hacer?
Ningún texto revisado declara legal o ilegal un método en general: depende de la especie, del método y de la autorización de SEMARNAT.
| Práctica | Qué dicen los textos | Confianza (alta: expreso; media: parcial; baja: no aclarado) |
|---|---|---|
| Medidas de “control y erradicación” de ejemplares perjudiciales sin autorización | Infracción (LGVS, art. 122, fr. XIII); perjudiciales son los que tienen efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre (art. 3, fr. XVII) | Alta |
| Solicitar la autorización | Trámite SEMARNAT-08-041 ante la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS); respuesta máxima de 18 días hábiles (Reglamento, arts. 78 a 82; Acuerdo de SEMARNAT del 01-04-2026) | Alta |
| Aves exóticas invasoras | La Lista de 2016 no autoriza métodos ni exime de permisos, y no se localizó norma de manejo; se prohíbe liberarlas (LGVS, art. 27 Bis; Reglamento, art. 90) | Alta |
| Capturar y reubicar aves | Trasladar ejemplares vivos exige autorización (LGVS, art. 52); no se aclara su aplicación al control urbano | Media |
| Retirar nidos | Sin regla expresa en la LGVS ni en su Reglamento; ver más abajo | Media |
| Instalar barreras o disuasores no letales | Los textos no aclaran si requieren autorización | Baja |
Lo que los textos legales no aclaran
En ninguno de estos seis puntos debe afirmarse que una práctica esté exenta ni prohibida: pide un criterio por escrito a la DGVS o consulta a un abogado antes de intervenir.
- Paloma urbana. Ningún artículo de la LGVS la nombra, pero la paloma doméstica figura en la Lista de exóticas invasoras de 2016 (art. 27 Bis). Además podría ser exótica (art. 3, fr. XIV), feral —doméstica que, fuera del control humano, se establece en el hábitat natural (art. 3, fr. XV)— o perjudicial (art. 3, fr. XVII), aunque la infracción del art. 122, fr. XIII habla de perjudiciales “para la vida silvestre”; no hay criterio oficial sobre cuál régimen prevalece.
- Barreras y disuasores no letales. El Reglamento cuenta entre las medidas de control las “acciones o dispositivos para ahuyentar, dispersar, dificultar el acceso de los ejemplares” (art. 78, fr. VI), y la Ley sanciona controlar sin autorización (art. 122, fr. XIII). Ningún texto aclara si requieren el trámite SEMARNAT-08-041 o están exentos.
- Nidos. La Ley y su Reglamento no los mencionan. El Convenio de 1936 (art. II, inciso A) obliga al Estado a fijar vedas a la captura de aves migratorias, sus nidos y huevos “en determinada época del año”, sin norma mexicana localizada que lo desarrolle. Retirar nidos con huevos o crías de aves nativas conlleva riesgo legal.
- Código Penal Federal, art. 420, fr. IV. Alude a especies reguladas por un tratado internacional del que México sea parte; no se aclara si incluye a las aves del Convenio de 1936, como golondrinas o zopilotes.
- NOM-256-SSA1-2012. Regula servicios de control de plagas “mediante plaguicidas” sin mencionar aves ni métodos de exclusión: no está claro si un servicio que solo instala mallas, púas o disuasores necesita licencia sanitaria.
- Competencias estatales. La Ley permite convenios para que las entidades atiendan a los perjudiciales (art. 11, fr. II); no se verificó cuáles existen.
Plaguicidas, repelentes y servicios de control de plagas
Según la Ley General de Salud, plaguicida es cualquier sustancia o mezcla destinada a controlar cualquier plaga (art. 278, fr. I) y requiere registro sanitario (art. 376), a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS; Reglamento de plaguicidas, art. 3). La Ley no menciona aves ni repelentes, ni se verificó si hay productos registrados contra aves.
La NOM-256 exige a los servicios con plaguicidas licencia sanitaria, responsable técnico y productos registrados de uso urbano. La NOM-033-SAG/ZOO-2014 prohíbe estrictamente los venenos en la matanza de control; su alcance sobre aves urbanas no está confirmado. Ver venenos y métodos letales.
Instalaciones de alimentos, hospitales y aeropuertos
- Alimentos. En plantas de alimentos, la NOM-251-SSA1-2009 incluye a las aves en la “fauna nociva” y exige protecciones en puertas y ventanas de las áreas de proceso y un plan de control de plagas y erradicación de fauna nociva, sin decir cómo se concilia con la autorización de SEMARNAT.
- Hospitales. No se verificó una regla específica sobre aves; la NOM-256 incluye a los centros de salud entre sus zonas urbanas.
- Aeropuertos. Como ejemplo sectorial, la Circular Obligatoria CO SA-10/22 de la Agencia Federal de Aviación Civil exige a concesionarios, permisionarios y operadores de aeródromos civiles un Programa de Gestión del Peligro Aviario y la Fauna Silvestre.
- Referencia internacional, no norma mexicana. La regulación FSMA de Estados Unidos (21 CFR 117.35) pide a los establecimientos que regula excluir a las plagas, incluidas las aves, de sus áreas de producción.
Autoridades y sanciones
SEMARNAT, por conducto de la DGVS, otorga las autorizaciones; PROFEPA inspecciona, atiende denuncias populares y sanciona (Reglamento Interior de SEMARNAT). Cualquier persona puede denunciar daños a la vida silvestre ante PROFEPA (LGVS, art. 107).
Las sanciones de la LGVS (Título VIII, capítulo V, arts. 122 a 130) incluyen multa, clausura, decomiso y arresto administrativo. Las multas son rangos en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según la infracción: de 20 a 5,000, de 50 a 50,000 o de 200 a 75,000; controlar perjudiciales sin autorización cae en el segundo (art. 127). Con la UMA diaria de 2026 ($117.31), el segundo equivale a $5,865.50–$5,865,500: conversión ilustrativa, pues rige la UMA vigente al cometerse la infracción.
El Código Penal Federal (art. 420, fr. III) prevé de uno a nueve años de prisión por capturar ilícitamente fauna silvestre con un medio no permitido; no se verificó su aplicación al control urbano de aves.
Leyes locales: Ciudad de México y Nuevo León
- Ciudad de México. La Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México (reforma de agosto de 2026) prohíbe cazar o capturar fauna silvestre (art. 3) y matar por envenenamiento (art. 54), y tutela a los animales “que no constituyan plaga” sin decir quién la califica (art. 2).
- Nuevo León. La Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado (reforma del 27-06-2025) considera maltrato envenenar animales, destruir o extraer huevos fértiles de aves y destruir nidos; exceptúa los nidos vacíos destruidos como control natal de una especie perjudicial (art. 27, fr. VIII, IX y XI).
No se revisó la legislación del Estado de México ni de Jalisco, ni reglamentos municipales: consulta la normativa local de tu instalación.
Cómo actúa Sinaves
En su servicio de control de aves, Sinaves trabaja con exclusión física, barreras, modificación del entorno y disuasión; no usa tóxicos ni cebos ni retira nidos activos, e identifica la especie para ajustar el calendario y las medidas. Esto no equivale a estar exento de permisos. Ver control responsable de aves protegidas.
Preguntas frecuentes
¿Es legal matar palomas en México?
Los textos revisados no lo declaran legal ni ilegal en general. Controlar ejemplares perjudiciales sin autorización de SEMARNAT es infracción (LGVS, art. 122, fr. XIII), y el régimen de la paloma urbana no está aclarado.
¿Se pueden quitar los nidos de golondrinas?
La LGVS no regula expresamente los nidos; el Convenio de 1936 obliga al Estado a vedar, en determinada época del año, la captura de aves migratorias, sus nidos y huevos, y Nuevo León considera maltrato destruir nidos, salvo los vacíos como control natal de una especie perjudicial. Retirar nidos activos conlleva riesgo legal.
¿Las palomas están protegidas por la ley?
No está aclarado. La paloma doméstica figura en la Lista de exóticas invasoras, no en la NOM-059, y ningún artículo de la LGVS nombra a las palomas urbanas; las nativas, como la de alas blancas, sí son vida silvestre.
¿La NOM-059 protege a los zanates y a las golondrinas?
No: ni el zanate mexicano ni las golondrinas tijereta y risquera figuran en la NOM-059 (sí el zanate de Lerma, otra especie). Tampoco figuran como exóticas en la Lista de 2016, así que la LGVS las trata como vida silvestre, y sus familias figuran en el Convenio de 1936.
¿Puedo usar veneno contra aves en mi nave?
Los textos revisados lo restringen: los plaguicidas exigen registro sanitario y licencia del servicio (Ley General de Salud; NOM-256), la NOM-033 prohíbe los venenos en la matanza de control (su alcance sobre aves urbanas no está confirmado), la Ciudad de México prohíbe dar muerte por envenenamiento, aunque tutela solo a animales “que no constituyan plaga”, y Nuevo León lo considera maltrato.
Fuentes
- Ley General de Vida Silvestre — Cámara de Diputados (última reforma: DOF 16-07-2025), 2025
- Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre — Cámara de Diputados (última reforma: DOF 09-05-2014), 2014
- Acuerdo por el que se determina la Lista de las Especies Exóticas Invasoras para México — Diario Oficial de la Federación, SEMARNAT (07-12-2016), 2016
- Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo, de la NOM-059-SEMARNAT-2010 — Diario Oficial de la Federación, SEMARNAT (14-11-2019; norma original: 30-12-2010), 2019
- Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025 (solo proyecto para consulta, no vigente) — Diario Oficial de la Federación, SEMARNAT (14-04-2025), 2025
- Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la protección de aves migratorias y de mamíferos cinegéticos — Gobierno de México, PROFEPA (firmada el 07-02-1936; familias añadidas el 10-03-1972), 1936
- Código Penal Federal — Cámara de Diputados (última reforma: DOF 13-03-2026), 2026
- Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales — Diario Oficial de la Federación, SEMARNAT (14-03-2025), 2025
- Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de SEMARNAT en las materias de vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos — Diario Oficial de la Federación, SEMARNAT (01-04-2026), 2026
- Unidad de Medida y Actualización (valor 2026) — Diario Oficial de la Federación, INEGI (09-01-2026; vigente desde el 01-02-2026), 2026
- Ley General de Salud — Cámara de Diputados (últimas reformas: DOF 15-01-2026), 2026
- Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos — Cámara de Diputados (texto revisado: DOF 28-12-2004), 2004
- NOM-256-SSA1-2012: Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas — Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Salud (29-01-2013), 2013
- NOM-251-SSA1-2009: Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios — Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Salud (01-03-2010), 2010
- NOM-033-SAG/ZOO-2014: Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres — Diario Oficial de la Federación, SADER (26-08-2015), 2015
- Circular Obligatoria CO SA-10/22: Programa de Gestión del Peligro Aviario y la Fauna Silvestre en los aeródromos de México — SICT y Agencia Federal de Aviación Civil (fechada el 21-10-2022), 2022
- 21 CFR Parte 117 (FSMA): prácticas de higiene y controles preventivos para alimentos para consumo humano — Electronic Code of Federal Regulations, Estados Unidos (referencia internacional; edición del 25-09-2026), 2026
- Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México — Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México (última reforma: agosto de 2026), 2026
- Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León — H. Congreso del Estado de Nuevo León (última reforma: Periódico Oficial del 27-06-2025), 2025
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