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Control de aves · En el mundo

Control de aves en México: qué fija el marco federal y qué deja sin aclarar

Qué establecen hoy la Ley General de Vida Silvestre y la Lista de Especies Exóticas Invasoras sobre palomas, gorriones y estorninos, qué no aclaran y qué hay en la región (Brasil, Costa Rica y Bogotá).

Autor:
Equipo técnico de Sinaves
Publicado:
Actualizado:
País
México
Ciudad o alcance
Marco federal; referencias de Brasil, Costa Rica y Bogotá
Estrategia central
Marco legal federal sin métodos fijados para aves urbanas ni programa municipal verificado
Año de referencia
2016 (Lista de Especies Exóticas Invasoras)
Instrumento o programa
Ley General de Vida Silvestre (reforma DOF 16-07-2025) y Lista de Especies Exóticas Invasoras (DOF 07-12-2016)
Vigencia
Parcial: la Ley está vigente; la Lista de 2016 no muestra actualización, aunque la Ley manda revisarla cada tres años

Contexto del problema: qué tiene México y qué no

México cuenta con un marco federal para las especies exóticas invasoras, pero las fuentes revisadas para esta sección no localizaron una política pública municipal mexicana sobre palomas con fuente oficial abierta. La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) no menciona a las palomas, y no se localizó un criterio oficial sobre qué categoría de la ley les corresponde.

¿Qué establece hoy el marco federal mexicano?

La Lista de Especies Exóticas Invasoras (DOF, 2016) incluye a la paloma doméstica, al gorrión doméstico y al estornino pinto, pero solo enumera especies: no autoriza métodos ni exime de permisos. La LGVS prohíbe todo acto de crueldad contra la fauna silvestre (art. 30) y es infracción aplicar «medidas de control y erradicación» de ejemplares perjudiciales sin autorización de la SEMARNAT (art. 122, fr. XIII).

En la región, la Instrucción Normativa 141 del IBAMA, el instituto ambiental de Brasil (2006), regula la «fauna sinantrópica nociva», con mención expresa de la paloma: define el manejo ambiental como alterar o eliminar los recursos que usa la fauna y ordena que la eliminación directa llegue solo cuando esas medidas se agoten. En la Ciudad de México, la ley local (art. 38) encarga a las Alcaldías regular las aves urbanas con trato digno, sin definir métodos.

Instrumentos revisados en México y la región
InstrumentoQué establece
Ley General de Vida Silvestre (2025)Ley federal: prohíbe liberar exóticas invasoras y la crueldad
Lista de Especies Exóticas Invasoras (2016)Incluye paloma, gorrión y estornino; solo enumera
Circular CO SA-10/22 (2022)Circular obligatoria de gestión del peligro aviario
Ley de la Ciudad de México, art. 38Mandato a las Alcaldías, sin método definido
IN IBAMA 141 (Brasil, 2006)Norma nacional: manejo ambiental primero

Resultados documentados: estudios, no programas

No hay resultados de programas mexicanos verificados, solo dos estudios de la región. Una encuesta de 2017 en ocho parques de Costa Rica halló que la tradición era una razón para alimentar palomas y que casi todos aceptaron los anticonceptivos como control; los autores (2019) proponen ventas controladas de alimento y anticonceptivos, no prohibir alimentar. Un modelo de Bogotá (2018) simula «pulsos de control» para mantener la población en un rango aceptable, sin datos de campo.

Límites y críticas: lo que el marco y los estudios no resuelven

La LGVS no fija métodos para palomas urbanas ni se localizó una norma de manejo de las aves de la Lista. Si la paloma de ciudad cabe en «ferales» o «perjudiciales», y qué reglas le aplican, es una interpretación jurídica que debe confirmarse con asesoría legal. Estar en la Lista tampoco autoriza cualquier método, y la circular aeronáutica exige métodos aprobados por la autoridad.

Estado actual del marco mexicano

La vigencia es parcial. La LGVS está vigente (última reforma: DOF, 16 de julio de 2025). No se verificó si existe una versión posterior de la Lista de 2016, que la ley manda revisar cada tres años, ni si la norma brasileña de 2006 fue sustituida; no se revisaron normas estatales ni municipales.

¿Qué puede aprender una instalación industrial en México de este panorama?

Interpretación editorial: a diferencia de los países de esta sección, en México el marco federal no dice cómo controlar palomas, gorriones o estorninos y no hay programa municipal verificado. Conviene documentar qué se hace y por qué, y priorizar el sitio (exclusión, retiro de alimento y refugio) sobre cualquier acción contra las aves, en un control de aves responsable.

Interpretación editorial: Brasil ofrece la secuencia regional más clara: primero actuar sobre alimento, agua y refugio y solo después, si se agotan, la eliminación directa, como en un control por etapas. En Estados Unidos la ley migratoria no cubre a la paloma, el gorrión ni el estornino; en México están en la Lista de exóticas invasoras, que no autoriza cualquier método. Antes de intervenir conviene revisar el marco legal mexicano.

Preguntas frecuentes

¿Hay un programa municipal de control de palomas en México con resultados documentados?

No se localizó uno con fuente oficial abierta: solo se documenta el marco federal y, en la Ciudad de México, un mandato legal a las Alcaldías para regular las aves urbanas sin definir métodos.

¿Cómo se compara la protección legal de estas aves en México y en Estados Unidos?

En Estados Unidos, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre excluye a la paloma bravía de su ley de aves migratorias (lista de 2020), y el gorrión doméstico y el estornino pertenecen a familias no protegidas. En México, las tres están en la Lista de exóticas invasoras, que no autoriza métodos por sí sola.

¿Qué establece la norma de Brasil sobre el control de palomas?

La Instrucción Normativa 141 del IBAMA (2006) regula la «fauna sinantrópica nociva», incluida la paloma. Define el manejo ambiental como alterar los recursos que usa la fauna y ordena agotarlo antes de la eliminación directa, que no es lo que hace Sinaves ni lo que recomendamos. No se verificó si la norma sigue vigente.

¿Qué propone el estudio de Costa Rica para controlar palomas urbanas?

Ventas controladas de alimento y anticonceptivos, en lugar de prohibir que se alimente a las palomas o de promover su exterminio, según Cabalceta y Barrientos (2019). Es una encuesta de percepción en ocho parques: no evalúa ningún programa ni describe un método de Sinaves.

Fuentes

Cada dato de esta guía se contrastó con la fuente citada. Si detectas un error o una versión más reciente, escríbenos y lo revisamos.

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